Durante la tramitación del procedimiento y antes de que recaiga sentencia, la reconciliación de los cónyuges extingue la acción de divorcio. Para ello ambos cónyuges deberán comunicarlo expresamente, y por separado, al Juzgado.
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Durante la tramitación del procedimiento y antes de que recaiga sentencia, la reconciliación de los cónyuges extingue la acción de divorcio. Para ello ambos cónyuges deberán comunicarlo expresamente, y por separado, al Juzgado.