Las prestaciones por incapacidad o invalidez se calculan atendiendo a diversos factores. Los principales son el tipo y grado de incapacidad, la edad y situación laboral del trabajador, su base reguladora, los años cotizados a la Seguridad Social.
El paso a paso para calcular las prestaciones por incapacidad o invalidez
Para estimar a cuánto asciende la prestación por incapacidad o invalidez, es necesario realizar cálculos previos. Los números para estos cálculos se tomarán de la situación personal y laboral de la persona.
Un abogado especialista en incapacidades podrá afinar el cálculo y acompañar a su cliente en el proceso para gestionar las prestaciones y obtener resultados en el menor tiempo posible.
Paso 1. Calcular la Base Reguladora
Las prestaciones por invalidez o incapacidad son contributivas. Esto determina que el beneficiario cobrará según lo que haya cotizado.
La base reguladora se calcula en función de los salarios o ingresos percibidos por el trabajador durante los años cotizados a la Seguridad Social.
La norma general para el cálculo de la Base Reguladora dispone que es el cociente que resulta de dividir los ingresos del trabajador en el mes anterior al de la iniciación de la incapacidad entre 30, 31, si el trabajador tiene salario mensual, o 28, 29, si tiene salario diario.
Sin embargo, el cálculo de la Base Reguladora para determinar la cuantía de las prestaciones por incapacidad o invalidez será diferente según la causa de la misma.
Incapacidad derivada de enfermedad común:
Para calcular la Base Reguladora se aplican las siguientes ecuaciones:
- Suma de los ingresos brutos durante los últimos 96 meses previos, dividido entre 112.
- A este resultado se aplica el porcentaje establecido para la pensión de jubilación según los años cotizados. Se suman también los años que se hubieran cotizado hasta llegar a la edad de jubilación si el trabajador hubiera continuado trabajando.
Con este sistema de cálculo, si se cotizaron 15 o menos años, se aplicará un 50% a la base. Si se cotizaron 36 o más años, se determinará el 100%.
Incapacidad causada por accidente no laboral
Para calcular la Base Reguladora en caso de incapacidad o invalidez provocadas por accidente no laboral:
1. Elegir 24 meses continuados, que serán la base del cálculo, aunque no se haya cotizado durante todos ellos.
2. Aplicar la siguiente ecuación:
- Suma de las bases de cotización mínimas vigentes del período elegido, dividido entre 28
Incapacidad caudada por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Para calcular la Base Reguladora en caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral se procede de acuerdo con los siguientes pasos:
1. Multiplicar por 365 el salario real más los complementos por antigüedad, calculados por día.
2. Sumar el total de pagos extraordinarios y beneficios del año anterior al accidente o enfermedad laborales. Dividir este número por el número de días trabajados en dicho año. Multiplicar el resultado por 273.
3. Sumar los resultados del procedimiento 1 y el 2 y dividir entre 12.
Paso 2. Aplicar el porcentaje de la Base Reguladora correspondiente a la Incapacidad o Invalidez
El tipo y grado de incapacidad determina el porcentaje de la Base Reguladora al que equivale la cuantía de la prestación.
Gran Invalidez
La pensión por Gran Invalidez se asigna al trabajador que no puede realizar ningún trabajo y que, además, requiere de asistencia de terceros para las tareas diarias de su vida, como higienizarse, desplazarse, comer.
Corresponde una prestación mensual del 100% de la Base Reguladora más los complementos por la invalidez. Por tanto, a la prestación se suma el 45% de la base mínima de cotización y el 30% de la última base de cotización del trabajador. El resultado no puede ser inferior al 45% de la pensión por invalidez sin computar los complementos.
Incapacidad Permanente Absoluta
Se reconoce Incapacidad Permanente Absoluta a la persona que por la disminución de sus capacidades no puede realizar las tareas de su profesión ni de ninguna otra con profesionalidad y permanencia. Corresponde el 100% de la Base Reguladora.
Consideraciones a tener en cuenta:
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador puede percibir también un complemento de entre un 30% y un 50%, que correrá a cargo de la empresa.
- Para los trabajadores mayores de 65 años que no tienen derecho a pensión por jubilación ordinaria, se aplicará un porcentaje de 50%.
Incapacidad Permanente Total
La Incapacidad Permanente Total se reconoce al trabajador que acredita limitaciones que lo inhabilitan para realizar su trabajo habitual, pero que puede dedicarse a otra profesión distinta. La cuantía de su prestación es el 55% de la base reguladora.
Esta cuantía básica, se incrementará en un 20% a partir de los 55 años cuando por diferentes circunstancias se entienda que el trabajador no puede obtener un empleo en una actividad diferente de la habitual.
Incapacidad Permanente Parcial
La Incapacidad Permanente Parcial generalmente deriva de una incapacidad temporal. Para el cálculo de la cuantía de la prestación, se consideran 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio por incapacidad temporal. Cuando no existió incapacidad temporal previa, se tomará como base la que le hubiera correspondido en caso de tener derecho a esa prestación.
¿Cómo se calcula la base reguladora por incapacidad temporal? Es el cociente que resulta de dividir por 365 la cotización anual total anterior al hecho que ocasionó la incapacidad. Si es inferior a un año, la base se corresponde con el promedio diario.
Es decir, que la ecuación para estimar la prestación por Incapacidad Permanente Parcial es:
- Base reguladora del cálculo de la incapacidad temporal x 24
Las ecuaciones presentadas permiten una estimación de la cuantía a recibir por prestaciones por incapacidad e invalidez. La ley prevé circunstancias que determinan aumentos o deducciones en los cálculos y factores que inciden en la base reguladora. Estas condiciones hacen que cada caso sea especial y diferente a los demás.