24/09/2023

Delitos y Redes Sociales

Las Redes Sociales (en adelante RRSS) son el medio de comunicación por excelencia entre las personas. Cada vez son más las personas que tienen un perfil en RRSS y que las consultan diariamente.

Esta tendencia puede generar situaciones que, aunque parezcan distintas, son idénticas a las que suceden en el mundo real. Eso sí, la libertad que otorga el anonimato en RRSS y la facilidad de expresión de las ideas hacen que se lleven a cabo conductas ilícitas con mayor facilidad que en la vida real.

Muchas personas suelen preguntarse “Pero si solo fue un mensaje, un tweet, un comentario, etc., ¿tan grave es?”, “No será para tanto”. Y la respuesta es sí.

El hecho de estar a través de una pantalla y no delante de la persona a la que se está ofendiendo no quiere decir que no tenga consecuencias legales. Es más, en internet prácticamente casi todo lo que alguna vez publicamos puede ser rastreado y localizado. ¡Todo deja huella!

PERO, ¿DE QUÉ SE ME PUEDE ACUSAR?

Puedes ser acusado/a de cualquier delito que también se pueden cometer en la vida real, desde delitos de amenazas, delitos contra el honor, la intimidad y la propia imagen, de incitación al odio, suplantación de identidad, publicidad engañosa, sexting, stalking, chantaje, ciberbullying, etc.

Como ves, una conducta llevada a cabo en redes sociales tiene las mismas consecuencias que en la vida real.

Los mas frecuentes entre los jóvenes son el stalking y el sexting. Términos que cada vez están mas generalizados entre la sociedad.

El stalking consiste en el acoso a través de las redes sociales hacia otra persona. Cuando una persona vigila, persigue y contacta con otra a través de medios electrónicos, como pueden ser las RRSS. Esta conducta altera gravemente el desarrollo normal de la vida del afectado, limitando su libertad. No obstante, para que sea punible no basta con el mero sentimiento de temor o molestia, el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, indicando que no basta con que un acontecimiento se produzca de forma puntual, sino que “debe prolongarse el tiempo suficiente para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima”. Esta conducta fue introducida en el Código Penal tras la reforma por la Ley Orgánica 1/2015, quedando recogida en su articulo 172 ter, y estableciendo penas de prisión que pueden llegar a los dos años, o multas hasta veinticuatro meses.

El sexting consiste en el envío de imágenes, videos, o mensajes de texto con contenido sexual a otras personas a través de medios electrónicos. Si bien, solo es ilegal cuando se trata de menores de edad o cuando el adulto no presta su consentimiento. Y, por supuesto, ¡cuidado con difundir o revelar este tipo de contenido! Puedes estar agravando la situación, o incluso, cometiendo un delito, aunque la victima te haya mandado el contenido con consentimiento. Este delito se encuentra recogido en el articulo 197 del Código Penal, y que esta castigado con pena de prisión.

A través de los comentarios en RRSS, también es frecuente la comisión de delitos de amenazas, de incitación al odio y de delitos contra el honor, la intimidad y la propia imagen.

HE SIDO VÍCTIMA DE UN DELITO EN REDES, ¿Y AHORA QUÉ HAGO?

Si crees que has sido o puedes estar siendo víctima de algún delito en redes sociales, ¡denuncia!

En caso de que necesites asesoramiento, o si no estás seguro/a de si estas siendo victima de un delito, ¡consúltanos!

Recuerda, ¡NO TODO VALE EN LAS REDES SOCIALES!

Artículo escrito por MARIA AGUILERA BUDIA, ABOGADA – MALAGA

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