En un bloque de pisos, hay vecinos con los que empatizas más que con otros, eso sí, todo son discusiones y problemas cuando se trata de pagar una derrama. Pero ¿qué es una derrama? Pues se trata de una cuota extraordinaria que deben hacen frente los propietarios del edificio donde vaya ejecutarse una actuación previamente acordada y debidamente aprobada en la junta de vecinos, bien sea la instalación de un ascensor, pintar la fachada etc, aunque pueden ser actuaciones de carácter más urgente por ejemplo un problema de peligro en las zonas comunes etc al que normalmente las comunidades de vecinos no pueden hacerse cargo con los fondos ordinarios de la comunidad y exigen a sus propietarios sacrificios económicos por el bien del edificio, aunque las discusiones y problemas empiezan cuando hay vecinos que no están dispuestos a asumirlos u otros no pueden hacer frente a dicha derrama.
¿Cómo se calcula el porcentaje a pagar o pagan todos los vecinos la misma cantidad?
Cada vecino pagará una cantidad que vendrá determinada por el coeficiente de participación de la vivienda tal y como sucede con la cuota a abonar en el recibo de la comunidad de propietarios, la relación se establece dependiendo de la superficie útil de la vivienda frente a los metros totales del edificio. En la escritura de compraventa podremos consultar el porcentaje de zona común de la que somos propietarios, y normalmente en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios del Edificio en cuestión, debería de quedar fijados los coeficientes de participación de cada piso.
¿Es obligatorio pagar la derrama si no estoy de acuerdo con la actuación acordada? La Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad horizontal regula las derramas y las clasifica según si son o no son necesarias en la comunidad y las distingue por lo siguiente:
- Derramas a las que se está obligado al pago: son aquellas actuaciones necesarias para la conservación del inmueble, la seguridad y la habitabilidad del edificio y derramas para la eliminación de barreras arquitectónicas. Para estas obras no se ha fijado un máximo de cuantía, pero deben tener una durara de máximo 12 meses.
- Derramas que no se consideran obligatorias pero que todos los vecinos deberían asumir son las actuaciones que deben llevarse a cabo para paliar los efectos del paso del tiempo y el desgaste de las instalaciones. Si el gasto de la obra excede del importe de tres mensualidades, los propietarios que no estén de acuerdo n o estarán obligados al pago.
¿Qué podemos hacer si hay vecinos que no quieren pagar?
Ante esta situación, y una vez adoptado el acuerdo en junta, la actuación se deberá ejecutar y al haberse votado de forma legal y según lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, resultará obligatorio el pago por parte de todos los vecinos de la comunidad, y si algún vecino, teniendo la actuación el carácter de “derrama a las que se está obligado al pago”,el vecino adquirirá la condición de vecino moroso y perderá su derecho a voto en las Juntas así como se le podrá reclamar la cuantía vía judicial previo requerimiento extrajudicial de pago por parte del presidente de la comunidad.
¿Con
qué porcentajes se aprueba las derramas en la Comunidad de
propietarios?
Las derramas se aprueban en las juntas de propietarios de la
comunidad de un edificio.
Las derramas se aprobarán siguiendo lo
estipulado en el artículo 171
LPH la cual cita:
7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. ( por ejemplo sucedería con la derrama del ascensor)
Pero ante las actuaciones que se traten de la instalacion de infraestructuras de telecomunicaciones, energía renovable; el acuerdo será igualmente válido con el 1/3 de los prese4nte en la Junta y que representen un tercio de todos los coeficintes. Para las derramas de obras o mejoras no necesarias se requerirá que siempre voten 3/5 partes que representen 3/5 partes de las cuotas de participación con las limitaciones al pago que hemos visto anteriormente.
Si finalmente la mejora no se lleva a cabo, el dinero suele dejarse en la cuenta corriente de la Comunidad para futuros gastos ya que la cuota de comunidad de propietarios suele ser un valor muy ajustado a los gastos.
Por tanto vemos que, aunque algunos de los vecinos propongan mejorar algún aspecto de la edificación se necesita de ciertas cuotas de votos y participación para poderla llevar a cabo. Y siempre que un vecino se niegue a pagar la derrama existen mecanismos legales para que proceda por la vía legal a ellos, aunque lo mejor es siempre no llegar a esta situación y aprobar derramas que puedan ser asumidas por todos los propietarios.
1 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906
Artículo escrito por LEVANTIA ABOGADOS – ALICANTE
¿Cuántas derramas se pueden efectuar en una comunidad anualmente? En mi comunidad llevamos tres derramas este año y por lo que he visto plantean una cuarta y hasta una quinta. ¿Es esto legal? Gracias.
Un artículo muy interesante sobre los pagos en el caso de haber una derrama de la comunidad. Un saludo.