Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada para este concepto fijada en las Condiciones Particulares, los daños y deterioros sufridos por las mercancías conservadas en cámaras y aparatos frigoríficos situados en el Continente descrito en las Condiciones Particulares de la póliza a causa de:
-Elevaciones o descensos accidentales de la temperatura en el interior de la cámara o aparato
frigorífico, producidos de forma súbita e imprevista.
-Daños debidos a escapes del medio refrigerante producidos de forma súbita e imprevista. En esta garantía no queda incluido el valor del refrigerante.
-Fallo o interrupción en el suministro público de energía eléctrica superior a 6 horas de duración.
Siempre con las facturas de las mercancias dañadas podemos llamar a nuestra Compañía de Seguros, sin tirar nada de lo estropeado hasta que el perito nos lo indique, por molesto que parezca debemos aconsejar se conseve todo hasta su peritación.