El pasado 19 de enero de 2022 ha entrado en vigor el Real Decreto 48/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda para los años 2022 a 2025.
El objetivo que se pretende con este Plan es avanzar en la cobertura a la garantía constitucional de poder disfrutar de una vivienda digna y adecuada, situándose por un lado, entre las medidas de acción por parte del Estado de protección a las personas y hogares que se encuentran en una situación de vulnerabilidad social y económica y, por otra parte, dentro de las medidas que a medio y largo plazo y con carácter estructural se han ido adoptando.
Consciente el Gobierno de que “la evolución del mercado de la vivienda en España presenta dificultades para el acceso a la vivienda de la ciudadanía, especialmente para los jóvenes”, estando fundamentadas dichas dificultades en la relación entre el nivel de sus ingresos y los precios de adquisición de las viviendas y el nivel de sobreesfuerzo que deben realizar para poder acceder al alquiler o cesión de una vivienda. Lo que provoca un gran retraso en la edad de emancipación de nuestros jóvenes.
Es por ello que se adopta mediante el Real Decreto el “Bono Alquiler Joven” como una medida complementaria en política de vivienda, además de otras ayudas establecidas en el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Las características y los requisitos para poder acceder al Bono Alquiler Joven son los siguientes:
- Se configura como una ayuda de hasta 250 euros mensuales para las personas jóvenes de entre 18 y 35 años incluidos.
- El importe de la ayuda percibida será de hasta un máximo del 50% de la renta arrendaticia.
- La unidad de convivencia no podrá tener ingresos superiores a 3 veces el IPREM (24.318 euros anuales).
Este umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad más severa.
- El joven que pretenda acceder a esta ayuda deberá acreditar que cuentan con “una fuente regular de ingresos.”
- Se aplica tanto al arrendamiento de una vivienda completa como al arrendamiento de una habitación.
- Se aplicará a aquellos arrendamientos con una renta máxima de 600 euros, que podrá ascender hasta los 900 euros mensuales en aquellas zonas más tensionadas.
- En el caso de alquiler de habitación la renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales, si bien en las zonas más tensionadas, podrá ascender hasta los 450 euros mensuales.
- La ayuda se concede por un plazo de dos años, es decir se trata de una ayuda total de 6.000 euros repartida en 24 mensualidades.
- Esta ayuda es expresamente compatible con la ayuda al alquiler del programa de ayuda a los jóvenes y para contribuir al reto demográfico. Es decir, cuando se trate de alquileres en municipios o núcleos de población de población igual o inferior a 10.000 habitantes.
- El bono se aplica por cada persona joven, no por vivienda.
- No se concederá el bono a aquellas personas que resulten propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España. Con tres excepciones:
- Cuando el derecho de propiedad o usufructo de la vivienda recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
- Cuando siendo titular de una vivienda, se acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
- Cuando siendo titular de una vivienda, ésta resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
- Tampoco se concederá el bono cuando entre el arrendador o cedente y el arrendatario o cesionario de la vivienda exista un parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad. Tampoco si se trata de una relación de socio o partícipe de la persona física o jurídica.
La gestión del Bono Alquiler Joven y de las ayudas del Plan corresponderá a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán desarrollar en los primeros meses de 2022 la forma de su tramitación así como las gestiones para su obtención. Pese a que no se desarrolle el sistema hasta dos o tres meses después del inicio de 2022, el bono tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022.
Los jóvenes que accedan a esta ayuda están obligados a comunicar de forma inmediata al órgano competente “cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.”
Artículo escrito por Serna Ruiz Abogados