Las empresas de telefonía e Internet suelen gestionar sus servicios al cliente mediante un compromiso de permanencia. Se trata de un contrato que estipula una serie de cláusulas que el usuario debe cumplir a cambio de que la compañía mejore las condiciones de su tarifa.
Asimismo, es necesario tener en cuenta que existen diversas condiciones para cada convenio, que en su gran mayoría suelen ostentar entre 12 y 24 meses, y que se obtienen mayores beneficios y facilidades que, de otra manera, supondría un coste adicional para el consumidor, como por ejemplo, los gastos de instalación del router en el caso de contratar una línea fija de Internet.
La permanencia en una empresa no es obligatoria. Es decir, dado que existe una variedad de tarifas, el cliente es quien decide si desea firmar un contrato de permanencia con la empresa para beneficiarse de otros bienes adicionales o si, por el contrario, desea otro convenio que no le ate a una empresa durante un determinado tiempo por cualquier motivo.
- ¿Este proceso tiene valía legal?
Por supuesto. En el momento en que el cliente firma el acuerdo con la compañía, se efectúan todos los compromisos concertados. El Artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007, del 16 de noviembre, que establece la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias establece que, antes firmar cualquier compromiso, la empresa debe manifestar de “forma clara y comprensible” toda la información “relevante, veraz y suficiente” que precise conocer el cliente.
En este sentido, el usuario tiene derecho a saber sobre:
- Las características principales del servicio
- La duración del contrato y cómo se llevará a cabo la renovación de las condiciones, en caso de que exista dicha posibilidad
- El precio total (con impuestos incluidos) de las prestaciones
- Los procedimientos y fechas de pago
- Garantizar la legalidad y conformidad de los bienes
En el caso de que la compañía desee efectuar cambios en las condiciones del compromiso de permanencia ya prescrito, deberá comunicarlo al consumidor de manera directa con, como mínimo, un mes de antelación.
- ¿Qué pasa si no cumplo con alguna de las cláusulas de mi compromiso de permanencia?
Si en algún momento no se cumplan las bases del acuerdo o el cliente desee dar de baja el servicio antes de tiempo estipulado en el convenio, la compañía en cuestión impone una sanción económica.
Tal y como reza el Artículo 74 de la misma Ley, si el usuario incumple el contrato con la empresa, se establecerá una penalización “proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado”.
De este modo, las entidades de telefonía e Internet no pueden cobrar una penalización completa ni exigir una “multa” adicional, puesto que es ilegal, y además recuperan parte del dinero invertido.
- ¿Y si me doy de baja porque es la empresa la que no está cumpliendo con el contrato?
En este supuesto, si la empresa estuviese ofreciendo un servicio incorrecto o deficiente al cliente durante un tiempo, el cliente tiene derecho a darse de baja sin que se le cobre ningún tipo de penalización e incluso a que la compañía le indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, según el Real Decreto 899/2099, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Es legal que una compañia ofreca dos lineas movil+internet con fibra sin permanencia?
Buenas tardes,
Tengo contrato de fibra y dos moviles con Jazztel, fecha Enero del 2022.
Quiero darme de baja con esta compañia, ya que la cobertura para los moviles es muy deficiente, pero quieren cobrarme 128 Euros por la portabilidad.
En los contratos de las lineas moviles no figura ninguna clausula de permanencia. Del telefono fijo no tengo contrato. Mi pregunta es si este importe debo pagarlo, o no.
El pago por portabilidad no se puede cobrar y no se cobra. Si se solicita es por algún servicio o algún dispositivo a plazos que aparezca así en el contrato.
Le tienen que decir el motivo exacto del cobro, que no puede ser permanencia ni portabilidad.
A mí también me están cobrando una permanencia por un servicio muy malo. Todo lo entienden al revés. Te obligan a una línea fija que no queríamos y que no usamos y encima ofrecen una «fibra» que es en verdad una tal adsl de 2 Gb cuya señal es intermitente y te hace consumir más cantidad de megas
Pues a mí la compañía Olephone con la cual era cliente si ningún tipo de pertenencia me metió un sms con el cambio a las nuevas tarifas y cuando me cambie varios meses después a otra compañía pues tuve q pagar unos 140 euros. Y todo por la cara pues solo era voz sin nada más. Unos estafadores encubiertos usando la desinformación. Encima te tratan mal por teléfono y se ríen de ti en la cara.
Yoigo me quiere cobrar 100€ por permanencia. Me he mudado a una urba en la montaña y no llega la fibra. Ellos no me dan el servicio y todavía quieren penalizarme. No sé qué hacer.
Yo contraté vodafone pagando 30 o 40 euros y me dijere k no tenia permanencia vale todo muy bonito por tl a pasa 6 mese me sube a108 euros me kierodar de vaja y me dice k tengo permanencia k si me doy de vaja me cobra 200 y pico euros sin estafadores y k la ley los ampare k pena
Pues yo tengo permanencia con vodafone y pagando 3 terminales que los tendré que pagar de golpe y me parece bien pero la permanencia me la voy a pasar por donde yo se ya que los he grabado reconociendo que le fallan 2 Torres y internet no va bien
Hola, en mayo realicé un contrato con Vodafone. Me sonaba que tenía permanencia así que estuve buscando pero ni rastro de ningún contrato ni en mi email, ni sms ni en mi área de Vodafone. Llamé por teléfono y no me decía una respuesta clara, quedamos que me volvería a llamar.
Nadie me llamó y cuando caí en la cuenta y llamé, ya era demasiado tarde para anular la portabilidad. El tema es que me quedaban 2 meses.
Me cobran 177 más IVA. Buscando por internet, he encontrado que no pueden sumarle el IVA a las penalizaciones, es cierto?
Además, en la misma página del ministerio cita que aunque el contrato se haya hecho por llamada tienen la obligación de mandar un contrato. El cual nunca recibí y de hecho al pedirlo, tenían mi email mal.
¿ Son ciertas estas 2 condiciones? ¿ Pueden servirme para no tener que pagar esa cantidad? Que me cobren los 2 meses que me faltaban, pero esto no me parece normal 🙁
Gracias
No me dan cobertura para contratar el futbol, me penalizan si cambio d compañía
Hola! A 8 días de finalizar mi permanencia de 12 meses con Vodafone por una promoción de fidelización, me informan que si hago una portabilidad, se me cobrará el importe máximo 230 euros.
Me dicen en la oficina de atención al usuario de telecomunicaciones que ahora las compañías lo hacen así, que la amortización es ascendente y que pueden hacerlo, por los beneficios que obtienes mes a mes, pagarías más y más hasta que el contrato venza.
Que lo hagan ahora así, implica que la ley lo avale ¿? No tengo más remedio que pagar esa cantidad ?
La reclamación la voy a poner, pero me da que se quedará en nada, como siempre.
La fidelización ha de ser mutua, si la empresa te cambia las condiciones sin tú solicitarlo, tu estas en tu derecho de cambiarlas también, dando por terminado el contrato que te unía a la misma sin más penalización o multa. Esta práctica es común en todas las operadoras de telefonía e internet, que con la excusa de una mejora de servicios te cobran lo que les place.
Están en la obligación de informarte o sino les preguntas no tiene por qué decirte? Gracias
Me parece muy bien que solo se pague los días no consumidos pero las compañías van a por todas y que lo pagues todo. Me refiero a la permanencia.
Lo mejor es una ley anti cláusulas de permanencias que son ilegales y el que se inventó el artículo 74 que lo elimine. si me doy de baja antes se procede al mismo y no hay que pagar más para nada.