09/12/2023

Está a la espera de un trámite o una llamada de la administración que no llega… y tiene la solución en su bolsillo (DNIe)

Reconozco que la situación que estamos en estos momentos viviendo, supeditado todo al Covid-19 o, como coloquialmente se conoce «Coronavirus» ha influido en el contenido de este artículo. Nuestra intención era tratar otro tema y hacerlo, en la medida de nuestras posibilidades, de una forma eminentemente práctica. Pero la actualidad manda, como suele decirse, y queremos aprovechar la coyuntura para realizar una sugerencia general sobre los medios que tenemos a nuestro alcance. Y es que el estado de Alarma, declarado en el Real Decreto núm. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, R.D. 463/2020), ha provocado una paralización de, entre otras, la actividad ordinaria de nuestras administraciones públicas, especialmente en el ámbito tributario y/o sociolaboral, ejemplificados en la situación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Servicio Público de Empleo Estatal. Puede el lector pensar que existen otros sistemas de identificación de personas físicas, como es el sistema cl@ve ocasional (pin cl@ve) o permanente y es cierto, pero nos encontramos con la curiosa situación de que ambos sistemas no nos permite, por ejemplo, firmar y presentar la solicitud de una prestación contributiva de desempleo (lo que se conoce como «el paro») ya que no tienen, según nuestras administraciones, el suficiente nivel de seguridad para hacerlo. Las gestorías y los despachos de abogados especialistas en derecho laboral podrán dar cuenta de ello.

Desde nuestro despacho, cuando entramos en contacto con clientes, usualmente personas físicas sin actividad económica por cuenta propia (es decir, personas que por su actividad económica no tienen la obligación legal de utilizar los medios telemáticos), siempre solemos hacerle una simple recomendación básica, que influirá en su forma de proceder a los efectos de interactuar con las administraciones públicas que pueda necesitar y es el siguiente consejo: «debería obtener un certificado digital para realizar trámites telemáticos». Y, aunque estamos acostumbrados, siempre obtenemos la misma reacción de incredulidad, unido a expresiones similares a «no me hace falta», «no sé cómo o qué tengo que hacer para sacarlo» o, incluso «no me va a servir de nada». Pues, en este artículo, no vamos a reiterar mencionado consejo, sino que le informaremos que ya, justo en estos momentos, tiene en su poder un certificado electrónico, y es el más oculto e infrautilizado de todos ellos. Se trata del DNI electrónico. Vamos a intentar explicarle cómo funciona y las utilidades y facilidades que puede sacar de él, así como unas nociones básicas y guías para su utilización.

El estado de alarma declarado para combatir los efectos del Covid19 ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con un mecanismo como un certificado digital personal con el que realizar trámites varios (desde la declaración de la renta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria hasta presentar la solicitud de prestaciones, contributivas o no, ante el Servicio Público de Empleo Estatal). Todos hemos sido o tenemos personas cercanas que han sido «perjudicados/as» por el cierre temporal de las oficinas de nuestras administraciones para realizar los más básicos y simples trámites diarios y cotidianos, que se han incrementado notablemente por la aparición de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, conocidos ahora por todos como ERTES, con sus consecuentes expedientes de desempleo. Y, seguro, muchos de ellos/as han sentido frustración al tener que esperar la llamada de los serviciosdel SEPE. Queremos, por tanto, daros una solución ante este tipo de situaciones, andando los primeros pasos por este interesante y desconocido mundo de los certificados digitales reconocidos y, particularmente, con una perspectiva eminentemente práctica. Por eso, nos van a permitir que dejemos al margen aspectos técnicos-jurídicos sobre el DNIe, que podrían ser tenidos a buen seguro en cuenta en otra ocasión para completar o desarrollar su regulación normativa.

Comenzamos nuestro paseo destacando la existencia de un Documento Nacional de Identidad o su acrónimo «DNI» generalmente utilizado y que es emitido por la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) pero a su vez, con el adjetivo añadido de «electrónico», que desde el año 2006, y al margen del estado de la técnica informática, incorpora un chip con el que su titular actuar con garantías en el mundo virtual (derivados de la sociedad de la información por la generalización del uso del Internet) ya que le permite al titular dos cosas: 1/ acreditar electrónicamente y de forma indubitada la identidad de la persona y 2/ firmar digitalmente documentos electrónicos, otorgándoles una validez jurídica equivalente a la que les proporciona la firma manuscrita (véase art. 3.4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica-en adelante, LEF- y art. 1.5 del Real Decreto 1553/2005; subrayar la importancia de la primera como sucesora de nuestro antiguo pero innovador Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, sobre todo en la medida en que regulaba el uso de la firma electrónica y, lo que es incluso más importante, de su [plena] eficacia jurídica -véase su art. 1.1 de referida norma-).

Aunque solo sea una breve mención, se ha de decir que el DNI electrónico está regulado por el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, destacándose su precepto 2, en el que se recoge el derecho y la obligación de obtener, y conservar, añadimos, el Documento Nacional de Identidad a todo nacional español, residentes o no, en territorio nacional a partir de los 14 años; y por lo que respecta a los certificados electrónicos que lo integran por el artículo 15 y 16 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, situado en su Capítulo III del Título II de la misma. También la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (la ahora vigente, aunque ya también la anterior), en su artículo 8, apartado 3º, recoge que con el uso del DNIe se «permite a los españoles mayores de edad que gocen de plena capacidad de obrar y a los menores emancipados la identificación electrónica de su titular, así como la firma electrónica de documentos, en los términos previstos en la legislación específica».

Como se indicaba en el párrafo inmediatamente anterior, todo español tiene el derecho y la obligación de obtener el DNIe y, por tanto, todos tenemos a nuestro alcance un DNIe, que nos permitirá acceder de manera rápida y telemática a servicios públicos de carácter esencial. Como ejemplos concretos, podemos pedir un certificado de vida laboral ante el SEPE, además de firmar y presentar solicitudes de prestaciones públicas, sean o no contributivas; ahora que estamos en periodo de la presentación de la declaración de la renta del ejercicio de 2019, también podemos acceder al borrador, confirmarlo y presentar telemáticamente la declaración del modelo 100 (renta) ante AEAT, consultar notificaciones de varias de nuestras administraciones públicas, liquidar tasas o impuestos varios, especialmente en municipio adaptados al ámbito digital, registrar apoderamientos para que terceras personas representen al titular del certificado electrónico en procedimientos administrativos (art. 6 Ley 39/2015, de 30 de octubre, de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante, «LPAC»), ser identificados como interesados en procedimiento administrativos (art. 9 de la misma norma) y firmar escritos y documentos que serán considerados plenamente válidos en cuanto a contenido de dicho escrito y/o documento (art. 10 también de la norma antes mencionada), así como los trámites administrativos expresados en el art. 11 de reiterada norma, y, progresivamente, se podrán realizar cada vez más actuaciones a través de las sedes electrónicas de distintas administraciones.

Debemos hacer un paréntesis para hacer una indicación importante antes de continuar, ya que hemos mencionado la posibilidad de recibir o ser notificados a través de medios telemáticos. Las personas físicas que no actúen en el ámbito de una actividad económica por cuenta propia (autónomos y/o profesionales), nunca tendrán la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (véase art. 14.2 LPAC). También es importante saber que la persona física que interactúa con la administración puede elegir hacerlo por medios electrónicos o no y que siempre podrá cambiar, es decir en todo caso, el medio utilizado previamente, pasando si se quiere a utilizar tanto medios electrónicos como ordinarios, como correo postal por ejemplo, en cualquier momento en que lo desee (vid. 14.1 in fine LPAC). Por contra, la propia administración, a nivel estatal, o bien sea regional o local, tendrán la obligación de implantar registros electrónicos a través de sus respectivas sedes electrónicas que permitan a los ciudadanos su presentación de escritos a través de internet, funcionando a nivel nacional como Punto de Acceso General a la Administración General del Estado (véase esta web), implantar y mantener archivos de documentos electrónicos con garantía de contraste de autenticidad, de integridad y de conservación y/o consulta, todos ellos manteniendo unos estándares de seguridad recogidos con carácter general en el Esquema Nacional de Seguridad (véase art. 17 LPAC). Incluso, como muestra de la potencial importancia de un sistema basado en el uso de certificados electrónicos digitales, el propio interesado/a puede comparecer ante cualquier Administración Pública de forma electrónica, que se equiparará a su personación en su oficina abierta al público. Mencionar, para finalizar esta exposición, que la Administraciones Públicas tienen la obligación, y los ciudadanos el derecho, de, entre otros, ser asistidos (entiéndase «ayudados») en el uso de los medios electrónicos, además de poder obtener y utilizar tales medios electrónicos (de identificación y de firma, de ambas) para la realización de cuantos trámites necesite realizar.

Estamos acabando con este paseo por un mundo virtual, mucho más amplio que el mundo de las redes sociales que, en su mayoría, en menor o mayor medida utilizamos en nuestra vida diaria. Pero, antes de acabar, debemos advertirle de que, al margen del periodo de vigencia del DNI (que puede ser de 10 años, cuando se es mayor de 30 años y se procede a su renovación o incluso permanentes, en el caso de personas con 60 años o más), los certificados que integra (que son dos: de autentificación y de firma) caducan en el plazo máximo de 5 años (60 meses).

Y, ahora que sabe que tiene ya en su poder un CERTIFICADO DE PERSONA FÍSICA, no tendrá excusas para no utilizar las ventajas que ofrece.

CONCLUSIONES:

  • Todos tenemos certificados electrónicos reconocidos, aunque no lo sepamos. Está integrado en nuestro DNIe y es una puerta abierta a multitud de trámites de manera rápida, directa y sin acudir presencialmente a las oficinas de las correspondientes Administraciones Públicas. Nos permite identificarnos electrónicamente y firmar cualquier trámite vía internet.
  • Los ciudadanos tenemos el derecho de poder utilizar medios electrónicos para interactuar con las Administraciones Públicas y, en todo caso, podemos controlar si queremos elegir el medio electrónico como el preferido y, si fuera así, a cambiarlo en cualquier momentos en que se desee.
  • Para utilizar su DNI electrónico necesitará tener una clave o PIN, que le será entregada en un sobre ciego en el momento en que obtenga o renueve su DNI. Normalmente, podrá, si no la tiene o la ha olvidado, ir a una oficina de expedición (comisaría de su cercanía), donde se expiden para, a través de los Puntos de Actualización del DNI (máquinas informáticas automatizadas), sin tener que hacer colas, introducir su PIN o su clave para pedirla. Aquí tiene el tutorial para la renovación de certificados SI TIENE LA CLAVE: https://www.dnielectronico.es/PDFs/RENOVACION_CERTIFICADOS.pdf o, SI NO LA TIENE, https://www.dnielectronico.es/PDFs/CAMBIO_PIN_SIN_CONTRA.pdf NO ES POSIBLE POSIBLE CAMBIAR SU PIN DE FORMA TELEMÁTICA, DEBE ACUDIR A SU OFICINA DE EXPEDICIÓN.
  • Incluso ahora, en estado de Alarma, es posible realizar la renovación de los certificados del DNIe. Puede consultar las oficinas de expedición abiertas en el siguiente enlace: https://www.dnielectronico.es/descargas/EquiposExpeAbiertosCovid19.xlsx
  • Posiblemente (salvo tener DNIe 3.0, que son los más nuevos) NECESITARÁ UN LECTOR DE TARJETAS O DNIe (se recomienda que utilicen tarjeteros homologados, que suelen venir con el sello del DNIe). Los software para la instalación del certificado puede descargarse en este enlace: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_1101&id_menu=68 (para windows), o bien en este, si tiene otro sistema operativo: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_1110&id_menu=68 .
  • En caso de tener el DNIe 3.0, es decir, el más nuevo, podrá utilizarlo incluso con una aplicación en su terminal móvil y por contacto (como, por ejemplo, las tarjetas de crédito o débito actuales).
  • Podrá obtener toda la información en la web oficial del DNIe (todos los enlaces están extraídos de esta fuente oficial): https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/
  • Y aquí puede descargar un pequeño video explicativo para aprender a usar el DNIe: https://www.dnielectronico.es/videos/ASPAYM.ogg

Artículo escrito por RAMIREZ ABREU ESTUDIO JURÍDICO – HUELVA

Un comentario en «Está a la espera de un trámite o una llamada de la administración que no llega… y tiene la solución en su bolsillo (DNIe)»

  1. Como ejemplo de la importancia que tiene la administración electrónica podemos destacar la reciente Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, BOE núm. 118, de 28 de abril de 2020, por la que se publica el «Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica» (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4698) a través del cual, en virtud del art. 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en materia exclusiva de EXTRANJERÍA, los abogados podrán presentar trámites por vía telemática en representación de sus clientes, viéndose favorecidos por el régimen especial de art. 5.7 antes indicado. Es destacable también, el expositivo V in fine, donde se expone «se ciñe a los trámites en materia de extranjería que se tramitan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y ello SIN PERJUICIO de que, en un futuro, en función de los desarrollos tecnológicos, SE PUEDAN INCORPORAR OTROS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN». La mayúscula es nuestra.

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