Se van a listar las exclusiones más comunes en todas las condiciones Generales de un Seguro de Comunidad.
El Asegurador no garantiza:
Los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del Asegurado, sus familiares y/o personas que con él convivan, incluidos los asalariados a su servicio, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o encubridores.
La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la Póliza, a menos que su traslado o cambio hubiera sido previamente comunicado por escrito al Asegurador y éste no hubiese manifestado en el plazo de quince días su disconformidad.
Los perjuicios y pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro.
Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje.
Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase.
Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, marejadas, hundimientos, inundaciones y embates del mar en las costas.
No obstante, cuando el Asegurado pruebe que el siniestro no ha tenido ninguna relación con tales hechos, el mismo quedará garantizado, o bien cuando, su naturaleza extraordinaria, pudiera estar amparado por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Acontecimientos calificados por el Poder Público de catástrofe o calamidad nacional.
Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en al párrafo anterior.
Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza.
Los daños propios y los causados a terceros con ocasión o como consecuencia de la dedicación y la ocupación del local a actividades distintas a las indicadas en la Póliza.
El dinero en efectivo, papeletas de empeño, metales preciosos en barras o acuñados, joyas, perlas y piedras finas no montadas en aderezos, las escrituras públicas, valores y/o títulos, los billetes de lotería, colecciones filatélicas y numismáticas, o de cualquier otro tipo, salvo que expresamente queden garantizadas, sellos de correos, timbres y efectos timbrados y, general, cuantos documentos o recibos representen un valor o Garantía de dinero, con la salvedad de que, mediante pacto expreso queden incluidos en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Los siniestros ocurridos a consecuencia de Riesgos Opcionales que no se hayan garantizado expresamente en las Condiciones Particulares.
Los daños a terceros sobre los que exista obligación legal de aseguramiento.