El 3 de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciaba en relación con el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) arrojando luz a una controversia que ha venido marcando a numerosos consumidores a lo largo de los años.
Ya en diciembre de 2017, nuestro Tribunal Supremo consideró que el simple hecho de que un préstamo hipotecario estuviera referenciado al IRPH, no daba lugar a considerar dicho índice como abusivo ni tan siquiera a presumir que la entidad bancaria había incumplido con la observancia del doble control transparencia (tal y como se dispone en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) en los préstamos hipotecarios celebrados con los consumidores y usuarios.
Desde entonces, han sido dispares los criterios de las distintas Audiencias Provinciales, siendo mayoritarias las que fallaban a favor de la banca y, por ende, en contra del consumidor, considerando así que la cláusula que contenía el IRPH cumplía con la exigencia del doble control transparencia.
¿QUÉ ES EL IRPH?
El IRPH es un índice de referencia que ha sido incluido en más de un millón de préstamos hipotecarios en nuestro país. Tiene tres vertientes (IRPH bancos, IRPH cajas e IRPH entidades) que se calculan tomando como base la media de los préstamos hipotecarios a tres años.
Se comercializó como un índice más ventajoso que el Euribor (índice de referencia en la gran mayoría de préstamos hipotecarios) ya que, en teoría, era un índice más estable, pero, en la práctica resultó siendo más caro que el Euribor ya que generalmente, quien tuviera un préstamo referenciado a IRPH acabaría pagando una media un 2% más de intereses que aquel que lo tuviera referenciado a Euribor.
¿QUÉ HA DICHO EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA AL RESPECTO?
Como ya adelantábamos, el 3 de marzo de 2020, el TJUE dictó Sentencia sobre este asunto intentando solventar la problemática existente. No obstante, su pronunciamiento no da la razón de forma plena y contundente al consumidor. Analizamos las notas más relevantes de la Sentencia:
- NO ESTAMOS ANTE UNA CLÁUSULA ABUSIVA POR SI MISMA: En la misma línea que nuestro Alto Tribunal, el TJUE considera que el mero hecho de que un préstamo hipotecario esté referenciado al IRPH no supone por sí mismo la abusividad de la cláusula.
- PODRÁ SER DECLARADO NULO CUANDO SE HAYAN PRESCINDIDO TOTALMENTE DE LAS EXIGENCIAS LEGALES: Como no estamos ante una cláusula nula, dicha nulidad derivará de la inobservancia de las exigencias legalmente previstas en la comercialización de la misma y es por ello que la entidad bancaria deberá acreditar haber respetado la exigencia transparencia en la contratación.
- SERÁ EL JUEZ NACIONAL QUIEN DEBA APRECIAR SU ABUSIVIDAD: La Sentencia del TJUE deja en manos del Juez nacional la apreciación de la nulidad de la cláusula de IRPH, debiendo este tener en cuenta el proceso de comercialización y la información recibida por el consumidor en el momento de la firma del préstamo hipotecario.
- APRECIADA SU ABUSIVIDAD, PODRÁ SER DECLARADA NULA: Una vez el Juez nacional considere que se ha prescindido totalmente de las exigencias legales y, probada la abusividad de la cláusula en sede judicial, podrá declarar su nulidad con los efectos inherentes a la misma (devolución de cantidades abonadas en demasía por aplicación de la cláusula abusiva, así como los intereses legales de dichas cantidades desde cada fecha de abono y hasta la fecha de Sentencia).
¿CÓMO RECLAMAR EL IRPH?
Desde 2017, viene siendo de obligado cumplimiento la realización de un trámite previo a la reclamación en vía judicial. Hablamos de una reclamación extrajudicial en la que expondremos a la entidad bancaria la situación existente y solicitaremos la supresión de la cláusula del IRPH, la referenciación del préstamo a Euribor y la devolución de cantidades abonadas en demasía por la aplicación de dicha cláusula.
Transcurrido el plazo legal de respuesta con el que cuenta el Banco, si nuestra solicitud ha sido desatendida, podremos iniciar los trámites oportunos para interponer la pertinente demanda en el Juzgado que corresponda.
Como en el supuesto de las Cláusulas Suelo, será aconsejable reclamar la nulidad de la cláusula de IRPH y no solamente la restitución de cantidades. En primer lugar, porque al estar ante una cláusula considerada como Condición General de la Contratación, la solicitud de nulidad no está sujeta a plazo de prescripción y, en segundo lugar, porque el reclamar únicamente la restitución de cantidades daría lugar a la no supresión de la cláusula de IRPH de nuestro préstamo hipotecario.
ARTÍCULO ESCRITO POR JOSÉ LUIS GÓMEZ BILBAO – BIZKAIA