24/09/2023

Jurisdicción Social. El Proceso Monitorio.

El proceso monitorio es concebido como un procedimiento judicial destinado a la reclamación de aquellas deudas de carácter dinerario, inferiores a 6.000€ procedentes de una relación laboral entre el trabajador y el empresario, no encontrándose éste en situación de concurso, mediante un procedimiento caracterizado por las notas de rapidez y agilidad. Este proceso se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS en adelante), en concreto en el artículo 101 de su articulado.

Para proceder a la reclamación de aquellas deudas procedentes de una relación laboral mediante dicho procedimiento resulta procedente mencionar el carácter facultativo de la defensa mediante abogado y la representación técnica efectuada por graduado social, conforme lo establecido en el artículo 21 de la presente LRJS. Otro de los aspectos caracterizadores de dicho proceso es su exención de tasa judicial alguna (según lo establecido en el artículo 4 de la ley 10/2012 para la regulación de determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses). Mediante este procedimiento se podrá reclamar aquellas deudas (inferiores de 6.000€) que sean vencidas, exigibles y cuya cuantía haya sido determinada siempre que esta proceda de una relación laboral. Precisando los conceptos anteriormente expuestos ha de entenderse por “vencida” aquella que pueda ser reclamada desde el mismo momento en el que se presente la solicitud por haber superado el plazo fijado previamente para su pago. El concepto “exigible” encontrándose el deudor obligado directamente al pago. Y “determinada” es decir, que se tenga conocimiento exacto de cuál es el montante al que asciende la correspondiente deuda.

Otros requisitos que afectan al proceso monitorio se centran en la obligación de poder practicar las correspondientes notificaciones al empresario por aquellos métodos previstos en el art 56 de la LRSJ o en defecto de estos métodos proceder mediante la copia de la resolución, entrega de cédula al destinatario o cualquier persona mencionada en el art 57 de esta misma ley. Determina la imposibilidad de continuar con la tramitación la no localización del deudor, determinando en estas situaciones un plazo de cuatro días para la presentación de la correspondiente demanda, en caso contrario transcurrido dicho plazo se procede al archivo de las actuaciones.

No obstante se presentan determinadas formas de reclamaciones cuya interposición constituyen un obstáculo a la hora del planteamiento de dicho proceso tales como las reclamaciones colectivas que puedan ser formuladas por la representación de los trabajadores, las que se interpongan frente a empresarios declarados en situación de concurso y aquellas interpuestas contra entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.

La solicitud inicial deberá presentarse mediante medios telemáticos siempre que se dispongan de los medios técnicos para ello, debiendo constar en la correspondiente solicitud la identificación del empresario deudor, datos para las pertinentes comunicaciones tanto por parte del demandado como del demandante, además del detalle y correcto desglose de aquellos conceptos y cuantías que son objeto de la reclamación.

Esta solicitud ha de ser acompañada de una serie de documentos anexos que complementan y dotan de una mayor solidez a la correspondiente solicitud, tales como:

  1. Copia del pertinente contrato así como cualquier recibo de salario, comunicación del empresario.
  2. Reconocimiento de deuda o cualquier documento probatorio de la relación laboral así como de la existencia y cuantía de la deuda, de otro modo no resultará procedente la celebración de este proceso siendo necesario acudir a las instancias judiciales procedentes.
  3. Documentación que justifique la existencia de una previa mediación o conciliación si esta se encuentra dentro de los supuestos exigibles en las leyes procesales.
  4. En caso de que se trate de documentos de carácter privado será necesario que se presente el documento original junto con la correspondiente copia debidamente autenticada, ya que la presentación de una simple copia solo producirá los efectos de la original si ambas partes del procedimiento no cuestionan su validez.

La solicitud deberá presentarse con carácter general ante los registros de la oficina judicial de los correspondientes Juzgados de lo Social en cuyo territorio se hayan prestado los servicios o en el domicilio del demandado o a elección propia del demandante, si dichos servicios fueran prestados en diferentes poblaciones será el trabajador el que deberá decidir si presentarla en el juzgado de lo Social de donde radique su domicilio, donde figuró en el contrato si el demandado puede ser localizado y citado en él o en el domicilio del propio demandado.

Una vez presentada la solicitud junto con aquellos documentos requeridos en este tipo de procedimiento, el Letrado de la Administración de Justicia procederá a su correspondiente examen y procederá a declarar, en su caso, su admisión o inadmisión, le corresponde al Letrado completar los datos de identificación o aquellos datos que pudieran afectar a la situación empresarial. En caso de concurrencia de algún defecto subsanable se conocerá un plazo de cuatro días para proceder a la correspondiente subsanación, en caso de presentarse un defecto no subsanable o no procederse a la subsanación en el plazo establecido será el propio Letrado el que se dirija al Juez para que este resuelva sobre la admisión o inadmisión.

Una vez admitida a trámite se requerirá al empresario para que proceda, en el plazo de diez días, proceda al abono de la deuda objeto de reclamación o formule la pertinente oposición, alegando aquellos motivos por las que en su entendimiento no procede al pago de la cantidad reclamada. De este requerimiento se dará traslado al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en el plazo de diez días ampliables por otro periodo igual, si se manifiesta la necesidad de realización de averiguaciones sobre los hechos argumentados en la solicitud.

Tras el requerimiento de pago aparecen diversas realidades que pueden afectar a la esfera del demandante:

  • Proceder el demandado al pago voluntario debiendo éste acreditarlo ante el Juzgado para que acuerde el archivo de las correspondientes actuaciones o proceder al ingreso de la cantidad establecida en la cuenta de consignaciones del propio juzgado. No obstante el interesado podrá indicar una cuenta bancaria de su titularidad para que se proceda la correspondiente transferencia.
  • La oposición al pago, por parte del empresario o del Fondo de Garantía Salarial mediante escrito. Será el juzgado el que dará traslado del escrito al peticionario para que éste pueda proceder a la presentación, en el plazo de cuatro días, a la interposición de la correspondiente demanda. También cabe la oposición acerca de la cuantía reclamada en la que se solicitara al Juzgado que dicte la correspondiente resolución (auto), la cual servirá de título de ejecución para proceder a la solitud mediante un simple escrito sin necesidad de esperar a que se resuelva el procedimiento de las cantidades controvertidas.
  • El transcurso del plazo, sin haber procedido al pago ni la formulación de la correspondiente oposición, determina el fin del proceso monitorio mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia dando traslado al peticionario para que proceda a la solicitud de despacho de la ejecución. En dicha solicitud se podrá dar constancia de los bienes del demandado para que conste su conocimiento, indicando su suficiencia para la cobertura de la cantidad reclamada. El auto que se dicte para el despacho de la ejecución puede servir de título bastante para que en aquellos supuestos de insolvencia o concurso por parte del empresario.

Artículo escrito por Juan Diego Sanchez

Fuente: Ministerio de Justica. (2020)

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