24/09/2023

La novedosa “Ley 8/2021” que reforma
la normativa aplicable a las personas con discapacidad

¿Qué ADAPTACIÓN normativa se ha dictado en 2021?
El pasado 7 de septiembre ha entrado en vigor la nueva Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que
se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el
ejercicio de su capacidad jurídica. Esta normativa es muy significativa tanto por su temática como por su extensión dado que lleva a cabo una completa y total modificación de la regulación de las personas con discapacidad respecto a lo que su “status” y procedimiento jurídico se refiere.

Esta normativa española es el resultado de la adaptación a la internacional Convención sobre
los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de Diciembre de 2006. Es llamativo y evidente el hecho de que la “Ley 8/2021” se ajusta al marco jurídico universal años después de la existencia de la Convención del 2006, por ello, se hace muy importante hacer un análisis simplificado de las principales variaciones y novedades, dada la amplísima reforma dictada.

¿Por qué es tan IMPORTANTE esta nueva normativa?
En primer lugar, se crea un sistema de apoyos donde se tiene como idea principal el respeto
a la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad. En este sentido, lo que se busca es una serie de medidas voluntarias tomadas por la persona con discapacidad apoyados en un nuevo contexto jurídico.
En segundo lugar, existe un drástico cambio del anterior sistema en el que se designaba una
figura que tomaba las decisiones por el discapacitado hacia un nuevo marco en el que prima la
voluntad de persona con discapacidad al habilitarse distintas figuras a las que puede acudir y
acciones que puede realizar para que sus preferencias e intereses sean reflejados.
En tercer lugar, lo más destacable es el protagonismo que se le otorga a los cargos de guarda
de hecho, curador y defensor judicial quienes actuarán dependiendo de cada caso en función de los apoyos que sean necesarios.

¿En qué se diferencian las tres FIGURAS DE APOYO?
El guardador de hecho es la persona que va a proteger los intereses de la persona con
discapacidad sin haber sido determinado judicialmente. Este cargo es una institución jurídica de hecho, de práctica, dado que va a apoyar al discapacitado sin que exista una resolución que
determine unas medidas asistenciales concretas.
El curador es quien asiste a la persona con discapacidad en los apoyos solicitados
judicialmente. Es decir, se ha tramitado un expediente de provisión de medidas de apoyo dónde se han determinado qué apoyos necesita el discapacitado y cómo le va asistir esta figura. Sólo excepcionalmente podrá representar al discapacitado.
Por último, el defensor judicial es la figura que se prevé para situaciones en las que exista un
conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad o para cuando la figura de apoyo tenga alguna imposibilidad. La finalidad de esta intervención es el mantenimiento de la imparcialidad.

¿Cuáles son los CAMBIOS más significativos?
o Por un lado, existe una sustitución del actual proceso de modificación de la capacidad
(desaparecen los procedimientos donde se incapacitaba al discapacitado) por una creación de un nuevo sistema de apoyos (actuaciones donde se asiste a la persona con discapacidad).
o Por otro lado, es esencial tener en cuenta que se potencia tanto la “autocuratela”
(antiguamente denominada “autotutela”) promoviéndose la utilización de poderes preventivos, siendo estos documentos notariales dónde se puede designar a una persona en caso de que se llegase a carecer de la capacidad necesaria para manifestar la voluntad.

¿Qué podemos determinar en una notaría respecto a la figura de apoyo?
De manera simplificada y ejemplificativa, estos son los poderes preventivos que se pueden
otorgar en escritura pública ante notario respecto a cada figura de apoyo:
1ª Guardador de hecho: designarlo para que apoye en determinados actos prácticos.
2ª Curador asistencial o representativo: determinar quien queramos que sea o no, tanto respecto a la asistencia a prestar como a la excepcional representación.
3ª Defensor judicial: fijar en qué situaciones consideramos que es imprescindible su actuación por haber conflicto de intereses y necesitar más garantías.

¿Qué NOVEDADES se han dictado?
Es esencial citar el Artículo 7 bis Ley Enjuiciamiento Civil sobre los “Ajustes para
personas con discapacidad” en lo que al procedimiento se refiere por dos razones:
Primera, existe una adaptación del sistema dado que se regulan ajustes para que la
persona con discapacidad pueda participar en todas las fases de su procedimiento. El
ejemplo más reseñable es la “lectura fácil”, dado que gracias a esta nueva normativa se
impone la obligatoriedad de que todas las comunicaciones con la persona con discapacidad,
tanto orales como escritas, se hagan en un lenguaje claro, sencillo y accesible, teniendo en
cuenta las características personales de la persona con discapacidad.
Segunda, se produce creación de la figura del “facilitador” como el profesional experto a
quien se le permitirá la participación en el procedimiento para que realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.

¿Cuál es el PLAZO para la REVISIÓN de las resoluciones?

Cabe remitirse a la Disposición transitoria quinta titulada “Revisión de las
medidas ya acordadas” en la que se determinan los plazos para solicitar la
adaptación de las resoluciones dictadas. Existen dos posibles actuaciones:

 PRIMERA OPCIÓN: solicitar la revisión
A instancia de parte: por los “actuales tutores”, la persona con discapacidad u otros interesados.
Dicha adaptación se debe solicitar en el plazo de 1 AÑO, es decir, hasta el 3 de septiembre del 2022.
 SEGUNDA OPCIÓN: no solicitar la revisión
De oficio: por la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal.


Está previsto que en el plazo máximo de 3 AÑOS (hasta el 3 de septiembre del 2024) la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal. La realidad es que es previsible que este período de tiempo se extienda dado que se calcula que en la actualidad existen 150.000 resoluciones de incapacidad y no va a ser posible llevar a cabo su revisión y adaptación en el plazo determinado.

CONCLUSIONES:
Como valoración final, es fundamental mencionar que la nueva “Ley 8/2021” ha producido
cambios reseñables:
1) Desaparece la tutela: la actuación mediada por curatela es menos limitativa y más concreta con apoyos para determinadas actuaciones.
2) Se eliminan las incapacidades: el procedimiento de incapacitación es sustituido por un
expediente de provisión de medidas de apoyo donde se determina las situaciones en las que la
persona con discapacidad, específicamente, va a necesitar ayuda.
3) La persona con discapacidad va a poder actuar activamente: u participación es más accesible debido a ajustes en el procedimiento como la lectura fácil y la figura del facilitador.
4) Se prioriza la voluntad del discapacitado: no se sustituye ni suple su toma de decisiones a
través de un tutor sino que se le asiste o representa otorgándosele los apoyos que necesite.

Artículo escrito por Mª Teresa Plañxart Pérez-Santalla – Abogados Asturias

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