¿Qué novedades introdujo la Ley de divorcio exprés?
La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, conocida como Ley de divorcio exprés, vino a permitir la ruptura de vínculos conyugales sin necesidad de separación previa entre los consortes y sin la concurrencia de causa alguna de ruptura matrimonial (requisitos que sí exigía el sistema de divorcio introducido en nuestro derecho por la Ley 30/1981 de 7 de julio), agilizándose así los procesos de ruptura. Por tanto, desde su entrada en vigor el 15 de octubre de 2005, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales. Para la interposición de la demanda, según la ley, sólo se requiere que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
La Ley 15/2005 consagró asimismo el principio de corresponsabilidad en el ejercicio de la patria potestad. Se prevé expresamente que los padres puedan acordar en el convenio regulador que el ejercicio de aquélla se atribuya exclusivamente a uno de ellos, o bien a ambos de forma compartida.
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