Si no constara su paradero, podrá intentarse su localización por medio de oficio a la Policía para averiguarlo. Y si las averiguaciones resultaran negativas, deberá hacerse por edictos, si bien deberá ser solicitado por la parte. Una vez conste el domicilio del actor, el emplazamiento se hará en su persona, y en caso de no hallarse en el lugar, se hará con entrega de cédula a la persona que se halle en el domicilio o lugar donde se le emplace. Si el demandado es encontrado pero no quiere recibir la citación o se niega a firmarla, el Secretario u Oficial habilitado le amonestará haciéndole saber que la copia de la resolución o la cédula se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado produciéndose todos los efectos de la comunicación.
Hola,tienen que notificar la sentencia por delito leve de usurpación a un condenado, no abre la puerta nunca y no va al juzgado a recoger ducha carta.
Está teóricamente ilocalizable, que pasarían, cómo se enteraría que está condenado y para proceder al lanzamiento, cuando este se deba producir, cómo se le notificaría.
Muchas gracias.
Un saludo.