En este resumen intentamos dejar clara esta reforma debido a un número elevado de consultas.
La Ley 42/2015 introdujo cambios importantes en el proceso monitorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), afectando la oposición al requerimiento de pago y la presentación de alegaciones.
Puntos clave:
- Oposición fundada y motivada: La reforma exige que la oposición del deudor sea «fundada y motivada», no basta con una oposición sucinta como permitía la antigua redacción. Esto implica que el deudor debe exponer y desarrollar todas las razones y motivos de su oposición en el escrito correspondiente, incluyendo excepciones procesales y materiales.
- Cambio en la jurisprudencia: La necesidad de una oposición fundada y motivada ha transformado la jurisprudencia existente, obligando al deudor a agotar sus argumentos de defensa en el escrito de oposición.
- Juicio verbal: En el juicio verbal, la oposición del deudor da lugar a un trámite de impugnación por parte del acreedor. Los tribunales tienen la facultad discrecional de permitir alegaciones complementarias en la vista, aunque la LEC solo permite aclaraciones y fijación de hechos controvertidos.
- Control de cláusulas abusivas: La reforma adapta la LEC a la jurisprudencia europea para permitir el control de oficio por el juez de posibles cláusulas abusivas en contratos con consumidores que sean la base de procedimientos monitorios o laudos arbitrales.
En resumen, la reforma del proceso monitorio busca una mayor claridad y exhaustividad en la oposición del deudor, exigiendo que se expongan y desarrollen todos los argumentos de defensa desde el inicio del proceso. Además, se refuerza la protección de los consumidores frente a cláusulas abusivas en los contratos.