Un seguro para la organización de espectáculos garantiza el pago de los gastos y costes fijos (salarios, seguridad social, alquileres, publicidad, etc.) desembolsados por el organizador (asegurado) y que no fueran recuperables ante estas circunstancias:
– Si no puede celebrarse.
– Si es interrumpido.
– Si se suspende después del inicio.
– Si se aplaza.
Riesgos cubiertos por el seguro:
– Fenómenos atmosféricos o climatológicos (lluvia, nieve, pedrisco, viento, inundación por lluvia o huracán).
– Incomparecencia de los actuantes (justificada por enfermedad, accidente o muerte).
– Otras causas distintas de las anteriores según se pactan en condiciones Particulares del Seguro.
Al margen de este tipo de seguro, o incluyendose en la misma póliza, se contrata seguro de responsabilidad civil, bien exigido por las autoridades para dar permiso a la celebración del espectáculo, o bien, por iniciativa del empresario para cubrir posibles reclamaciones de terceros.