Preguntas y respuestas de utilidad sobre accidentes en extinción de incendio forestal
- ¿Quiénes son las personas aseguradas? Cualquier persona que sufra accidentes corporales (heridos o fallecidos) con motivo de su participación en los trabajos de extinción en un incendio forestal.
- ¿Quién contrata o es el tomador del seguro de daños personales por incendios forestales? Tomador el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
- ¿Cuál es la aseguradora? El Consorcio de Compensación de Seguros (En virtud de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes B.O.E. de 22 de noviembre, de su Reglamento aplicable y Orden Ministerial de 21 de junio de 1977 B.O.E. de 2 de julio y sucesivas actualizaciones).
- ¿Cómo se inicia el procedimiento de indemnización de una persona con derecho a la cobertura de este seguro? Explicado con detalle en el apartado del Consorcio de Seguros «Tramitación de solicitud de indemnización».
- ¿De qué tiempo se dispone para efectuar la reclamación? Debe ponerse en contacto con nosotros cuanto antes para que iniciemos la gestión. Aunque no se disponga de la documentación requerida o esté incompleta, caso normal por las características de este tipo de siniestros, necesitamos conocer, con la mayor premura posible, el suceso objeto de esta cobertura.
- ¿Es compatible con otros seguros privados o públicos? Sí.
- ¿Cuáles son las cuantías de indemnización? La cuantía de la indemnización viene regulada por la Orden de 3 de agosto de 2001.
- ¿Quién cobrará la indemnización en caso de siniestro? Tratándose de herido, la misma persona. Tratándose de fallecido, sus herederos.
- ¿Cómo puedo contactar con un experto? A través de la siguiente dirección de correo electrónico: incendioforestal@consorseguros.es
- ¿Qué documentación se necesita aportar? Para conocer qué documentación es necesaria aportar, diríjase al apartado del consorcio de Segurostramitación de solicitud de indemnización dentro de la sección de Incendios Forestales.
- ¿Debo acreditar mi participación en la extinción de incendio forestal para tener derecho a esta cobertura? SI. Debe acreditarse mediante certificación de autoridad competente.