Las vacaciones de empleados son un derecho irrenunciable de todo trabajador. Sin embargo, cada año surgen las mismas dudas: ¿puedo elegir las fechas que yo quiera? ¿qué pasa si no las gasto antes de diciembre? En este artículo de BlogLegal.es, desglosamos los puntos clave de forma sencilla.
1. ¿Cuántos días te corresponden?
Por norma general, según el Estatuto de los Trabajadores, tienes derecho a un mínimo de 30 días naturales por año trabajado (o lo que establezca tu Convenio Colectivo, que siempre puede mejorarlo, pero nunca reducirlo). Esto equivale a unos 2,5 días por mes trabajado.
2. ¿Cuándo se pueden pedir?
El calendario de vacaciones debe fijarse en cada empresa. El punto más importante es que el trabajador debe conocer las fechas con al menos dos meses de antelación al comienzo del disfrute.
3. ¿Quién elige las fechas? ¿Me pueden obligar?
Este es el mayor punto de conflicto. Las vacaciones deben ser pactadas de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
- El empleador no puede imponerlas: No puede decidir unilateralmente cuándo te vas.
- El empleado no puede imponerlas: Tampoco puedes decidir irte sin el visto bueno de la empresa.
- En caso de desacuerdo: Si no hay pacto, debes hablar con tu sindicato o abogado laboral y es el Juzgado de lo Social quien debe fijar las fechas a través de un procedimiento rápido y urgente.
4. Vacaciones no disfrutadas en el año natural
La regla general es que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre). Si no se gastan, se pierden y no se pueden compensar con dinero (salvo que el contrato finalice y no se hayan podido disfrutar).
Sin embargo, existen excepciones legales que permiten disfrutarlas al año siguiente:
- Si coinciden con una incapacidad temporal (baja médica).
- Si coinciden con periodos de maternidad o paternidad.
5. Consejo Legal: ¿Qué pasa si tengo un accidente durante las vacaciones?
Una de las consultas más frecuentes en nuestro despacho es qué ocurre si el trabajador sufre un accidente o cae enfermo justo cuando está de vacaciones.
La interrupción de las vacaciones por incapacidad temporal: Si durante tus vacaciones sufres un accidente o enfermedad que te impide disfrutarlas, el periodo de vacaciones se interrumpe.
- A efectos laborales: Una vez que tengas el parte de baja médica, esos días dejan de contar como «vacaciones» y pasan a contar como «Incapacidad Temporal».
- Recuperación de los días: Tienes derecho a disfrutar los días que te han quedado pendientes una vez que recibas el alta médica, siempre que no hayan pasado más de 18 meses a partir del final del año en que se originaron.
Nota importante: Para que esto sea efectivo, es obligatorio comunicar la situación a la empresa y aportar el parte de baja oficial de la Seguridad Social o la mutua. No basta con un justificante de reposo de un centro privado.

