Este artículo trata sobre una idea novedosa y disruptiva creada por mi para regularnos todos a través de alta tecnología blockchain y big data. Aunque pueda parecer una utopía, también parecía utópico hace
500 años que algún día el hombre pisara la Luna. Pero tarde o temprano nos daremos cuenta que deberá desarrollarse un código legal virtual con carácter universal para todos. La tecnología hará que las relaciones jurídicas entre personas sean cada vez más locales pero a la vez más complejas, siendo absurdo seguir legislando cada cuatro años sin parar, avanzando y retrocediendos que en más de una ocasión hacen más complejo el derecho positivo de cada Estado.

El objetivo es permitir en un futuro, esperemos no muy lejano, un desarrollo completo legal sostenible para regular todas las relaciones jurídicas privadas o públicas de las personas físicas o jurídicas, con
independencia del territorio donde se encuentren dejando a salvo la relación entre Estados. Para ello, los gobiernos tendrían que ceder parte de su soberanía como legisladores en beneficio de la sostenibilidad y armonización legal de sus ciudadanos para el beneficio del planeta.

Y no me estoy refiriendo con este “C. World Act. Tech.” a los conflictos de competencia internacionales ni a los conflictos entre leyes entre distintos Estados ni a la cooperación procesal ni a la condición jurídica de los extranjeros que regula el derecho internacional privado. Tampoco me estoy refiriendo al comportamiento de los Estados ni a otros sujetos internacionales para garantizar la paz y cooperación
internacional mediante los tratados o normas internacionales que regula el derecho internacional público.

¿ Qué es y para que sirve entonces el “C. World Act. Tech.” Responderé a la primera pregunta. La idea es que el “C. World Act. Tech.” llegue algún día a ser un texto ó código legal‐tech de obligado cumplimiento, de derecho privado refundido, consensuado por la mayoría de las naciones de alcance universal o como mínimo para el mundo occidental, para el mundo oriental, y para el tercer mundo que esperemos algún día llegue a ser el primer mundo.

Responderé a la segunda pregunta. La idea es regular y armonizar mediante tecnócratas legales independientes de cada país a través de la red y on line las relaciones jurídicas de cualquier persona física o jurídica que lo requiriese con independencia del territorio donde se encuentren desde un punto de vista o con un enfoque sostenible, adaptándose a los tiempos través de una high‐tech aplicada y automatizada.

El ““C. World Act. Tech.” serviría para ayudar no sólo a las generaciones futuras para des‐legislar y simplificar la enorme legislación o derecho positivo de cada Estado sino que con independencia del territorio, ciudad, provincia, región, comunidad autónoma o Estado de la persona todos o la mayoría estuviéramos sometidos al imperio de la misma Ley, que entiendo podría reducir la corrupción a todos los niveles. Antes es necesario un cambio de mentalidad en los gobiernos, en los legisladores y en todos los ciudadanos del mundo al respecto.

Autor: Toni Gerbolés
Abogado‐ creador del concepto “C. World. Act Tech.”
Copyright.
BUFET RIERA ADVOCATS – BARCELONA

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