El pasado 5 de enero de 2022 entró en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de
modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre
el régimen jurídico de los animales.
Ya en el Preámbulo de la Ley se pone de manifiesto que los animales “son seres vivos
dotados de sensibilidad.”
Así, la referida ley modifica el art. 90 del Código Civil, estableciéndose que, en caso de
ruptura de los cónyuges, se podrá establecer en el convenio regulador el destino de los
animales de compañía, en caso de que existan, “teniendo en cuenta el interés de los
miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia
y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.”
Y en caso de que las medidas acordadas “fueran gravemente perjudiciales para el
bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a
adoptar.”
Del mismo modo que, respecto del resto de medidas definitivas adoptadas en un
procedimiento de separación o divorcio, si se alteraran gravemente sus circunstancias
“podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los
animales de compañía.”
Por su parte, el art. 94 del Código Civil, determina que la autoridad judicial establecerá
a qué cónyuge se confía el cuidado de los animales de compañía, pudiendo determinar
un “régimen de visitas” en favor del otro cónyuge, determinando asimismo el reparto
de “las cargas asociadas al cuidado del animal”, es decir, el reparto de los gastos que
suponga el cuidado del animal.
Se establece incluso en el art. 103 del Código Civil, una nueva medida, la 1a bis, relativa
a la posibilidad de que los animales de compañía se confíen a uno o ambos cónyuges, a
modo de una especie de guarda y custodia compartida, pudiendo igualmente adoptarse
medidas cautelares.
En cuanto a las materias de violencia de género y violencia doméstica, el art. 92, en su
apartado 7, queda modificado con la introducción de un último párrafo, de modo que,
estableciendo que no procede la guarda y custodia conjunta (de los hijos) “cuando
cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar
contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e
indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas
practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se
apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza
de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas.”
Por tanto, el maltrato a los animales de compañía o la amenaza de causarlo se valorará
por la autoridad judicial como indicios de violencia doméstica o de género.
Si hasta ahora, para muchos, sus animales de compañía formaban parte de su familia,
desde la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, parece que ahora ya sí
son miembros de la familia “de pleno derecho.”