El juicio rápido es un procedimiento penal abreviado que se puede aplicar a algunos delitos cuando se den determinados requisitos. Así, es necesario que el procedimiento se inicie mediante atestado y que haya alguien detenido o alguna persona a quien, sin haber sido detenido, se le haya podido citar para la celebración del juicio rápido y que la pena de los delitos que se le imputen no exceda de los 5 o 10 años.
En el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se relacionan los delitos que pueden enjuiciarse mediante juicio rápido, que son los siguientes:
1º. Los delitos flagrantes, considerándose como tal el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto.
2º. Alguno de los siguientes delitos:
- Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
- Delitos de hurto.
- Delitos de robo.
- Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
- Delitos contra la seguridad del tráfico.
- Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
- Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
- Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
Para que se pueda aplicar la conformidad, establece el art. 801 de la LEcrim una serie de requisitos que han de cumplirse necesariamente:
1.º Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación.
2.º Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
3.º Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
La conformidad del acusado en el juicio rápido hace posible que éste, mostrando su conformidad con el escrito de acusación que presente el Ministerio Fiscal, se pueda beneficiar de una reducción de un tercio de la pena solicitada en ese escrito de acusación.
La conformidad del acusado implica el reconocimiento de los hechos que se le imputan y una sentencia condenatoria, sin que llegue a celebrarse el juicio. La sentencia de conformidad se dicta en el momento por el juez, de forma oral, imponiendo la pena solicitada por el Ministerio Fiscal reducida en un tercio. Y, en el caso de que el Ministerio Fiscal y las partes personadas manifiesten su intención de no recurrir la sentencia, el juez, oralmente declarará su firmeza.
Para un Juicio rápido es imprescindible la actuación de un abogado. Realice consulta a abogado.
Artículo escrito por Serna Ruiz Abogados