04/10/2023
daño patrimonial

Reclamación patrimonial por daños

Una reclamación patrimonial consiste en la solicitud de una indemnización a una Administración Pública por los daños sufridos por un particular en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre y cuando ese daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas y que no tengan el deber jurídico de soportarlo.

Es preceptivo, para reclamar a una Administración interponer la referida reclamación patrimonial con carácter previo a acudir a la vía judicial.

Tratándose de una reclamación frente a una Administración Pública está regulado en los artículos 91 y 92 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 32 a 35 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuando un particular sufre un daño que entiende es responsabilidad de una Administración Pública y por el que debe ser indemnizado, debe presentar ante dicha Administración la referida reclamación patrimonial en el plazo máximo de un año desde que tuviera lugar el hecho que motive la indemnización o desde que se manifestar su efecto lesivo.

A dicha reclamación, el perjudicado deberá acompañar toda la documentación que estime oportuna y sea justificativa de su reclamación y del perjuicio sufrido.

La Administración debe contestar a dicha reclamación, pero la ley prevé la posibilidad de que no lo haga de forma expresa, considerándose que, habiendo transcurridos 6 meses desde que se efectuara la reclamación sin que la Administración correspondiente haya resuelto se produce un silencio administrativo en sentido negativo: es decir, la falta de pronunciamiento expreso por parte de la Administración debe interpretarse como una desestimación de nuestra solicitud.

Ante la resolución de la Administración, los ciudadanos, caso de no estar conformes, podrán interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano administrativos o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda, en el plazo de dos meses desde que se dictara la resolución de forma expresa o desde que se hubiera producido el silencio administrativo.

A modo de ejemplo, podemos señalar como causas muy habituales de reclamación patrimonial frente a una Administración los daños derivados u originados por:

  • Obras en la vía pública o deficiencias en la pavimentación y/o la calzada.
  • El arbolado o mobiliario urbano.
  • Accidentes producidos dentro de instalaciones públicas.
  • Filtraciones y/o humedades provenientes de inmuebles de titularidad pública.
  • El mal funcionamiento de semáforos.
  • Todo tipo de reclamaciones por negligencia médica que se atribuyan a profesionales médicos que presten servicios en hospitales de la red pública de salud, etc.

Artículo escrito por Serna Ruiz Abogados

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