Vamos a aclarar el tema de indemnizaciones en caso de daños ocasionados por un incencio forestal. Lo primero que hay que saber es que no están dentro de los denominados como Riesgos Extraodinarios que cubre el Consorcio de Seguros a todo aquel que tenga contratada una póliza de seguro en cualquier Compañía.
Independientemente de que se trate de un incendio intencionado o natural (rayo) debemos leer con detenimiento la póliza de seguro, leer exclusiones y si el seguro está bien contratado los daños serán asumidos por la Compañía.
Si no se tiene contratado un seguro no se tendrá derecho a indemnización alguna, salvo que el Gobierno por Real Decreto acuerde algún tipo de ayuda. Cuando es así siempre existen quejas por la cantidad indemnizada, pero para ser serios hay que admitir que no se tiene seguro por lo que no se paga al consorcio de seguros. En estos casos siempre queda, si hay un causante intencionado detenido repercutir daños judicialmente al culpable.
Como apunte existe la posibilidad que aunque como dijimos los incendios no quedan cubiertos por el Consorcio, puean pasar a estarlo, para ello el evento debe ser calificado por el Gobierno español como «catástrofe o calamidad nacional», siendo este supuesto algo que nunca se ha producido en la historia del Consorcio, a pesar de las grandes pérdidas ocasionadas por algunos eventos catastróficos.