23/09/2023

¿Prision por crear o difundir bulos sobre el coronavirus?

El pasado 14 de marzo de 2020 se decretó el Estado de Alarma en toda España debido a la emergencia sanitaria que atravesamos por COVID-19, siendo la segunda vez en la historia de nuestra democracia que se decreta.

El Estado de Alarma es una situación extraordinaria regulada en la Constitución Española, en su artículo 116, y en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio de Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

Desde entonces, son numerosos los bulos que circulan en la red con ocasión de la pandemia global que atravesamos. Pero, ¿tan grave es esta conducta?

Los bulos o rumores falsos suelen tener origen en personas que crean una historia fraudulenta y la propagan, provocando una desinformación masiva que puede, incluso, en algunas situaciones, perjudicar de gravedad a las víctimas, como ha ocurrido en otros países, en los que han fallecido personas por aplicar remedios falsos contra el coronavirus (caso de Irán, 300 fallecidos por ingerir un falso remedio contra el coronavirus).

Existe una creencia bastante extendida en la sociedad de que compartir o crear bulos libremente no tiene consecuencias, pero no es verdad, la mayoría de las personas llevan a su enemigo en el bolsillo, las redes son muy útiles para estar informados, pero también son un hervidero de desinformación, la mayoría de las personas no contrastan la información que les llega, y siguen compartiéndola, y ante estas situaciones, la Ley puede dar más de una sorpresa.

Simular una situación de peligro para generar temor y alarma social, incitar al odio, alterar la paz pública o dañar el honor de alguien son delitos que pueden ser castigados con penas de prisión de hasta cuatro años.

Desde el punto de vista jurídico, no existe un delito concreto que recoja la conducta de crear o difundir bulos, no obstante, y como ya se ha mencionado más arriba, son varios los delitos que se pueden cometer si realizamos esta conducta. El más común es el DELITO DE FALSA ALARMA O SIMULACIÓN DE PELIGRO, recogido en el articulo 561 del Código Penal, y que prevé una pena de prisión de hasta un año o una pena de multa de hasta 18 meses, para quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento.

Los DELITOS CONTRA EL HONOR también pueden entrar en juego cuando el bulo afecta de forma más concreta a personas o empresas, por desprestigiarlas, o dañar la honorabilidad de alguien, mediante la injuria y la calumnia.

Así, las CALUMNIAS consisten en afirmar que alguien ha cometido un delito a sabiendas de que no ha sido así, solo para desprestigiarlo o provocar un daño mayor, una gran mayoría de bulos tienen este fin, causando un perjuicio a la víctima o victimas con el solo hecho de propagarse, este delito puede ser castigado con la pena de prisión de hasta dos años si se difunde en medios como imprenta, radio, o como es el caso de muchos bulos, que se propagan por diversos medios como paginas web, redes sociales, etc.

Las INJURIAS, se consideran toda expresión ejecutada con menosprecio, descrédito o deshonra de otra persona, atentando contra su reputación o contra su propia estima, al igual que la calumnia, puede llegar a castigarse con penas de multa de hasta 14 meses si se hace con publicidad, si la injuria solo consiste en insultos, solo llevara aparejada sanción cuando la persona ofendida sea un familiar directo o una autoridad.

El delito de INCITACIÓN AL ODIO puede darse cuando los bulos difundidos en las redes sociales sobre el virus promuevan o inciten al odio, discriminación o violencia, ya sea contra una persona o contra un colectivo, así, el articulo 510 del Código Penal prevé penas de prisión de hasta cuatro años, además de penas de multa, para quien realice esta conducta.

La Policía y la Guardia Civil recopilan información estos días sobre las noticias falsas y Fiscalía estudia “caso por caso” para actuar en caso de que conlleven responsabilidad civil.

¿QUÉ HAGO SI ME LLEGA UN BULO?

En primer lugar, cuando recibas una noticia por redes sociales es fundamental CONTRASTAR LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE FUENTES OFICIALES O DE CONFIANZA, desconfiando principalmente de los mensajes que animan a su renvío y de aquellos con un claro aspecto alarmante y sensacionalista. En ningún momento debemos tratar como veraz este tipo de información si desconocemos su origen.

Desde el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) explican que las noticias falsas suelen tener titulares llamativos, sorprendentes o poco creíbles.

Si tienes dudas, consulta el portal habilitado por el Gobierno para toda la información relacionada con el coronavirus:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/home.htm

Recomendamos DENUNCIAR los bulos detectados en la Unidad de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil o en la Policía Nacional. Y NO CONTINUAR CON LA CADENA de propagación de la noticia falsa.

En definitiva, crear o compartir bulos en internet y en redes sociales no solo es molesto y perjudicial, sino que puede conllevar consecuencias graves para quien lo haga.

¡NO TE CREAS TODO LO QUE VES EN INTERNET!

Artículo escrito por MARIA AGUILERA BUDIA – MALAGA

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