24/09/2023
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Reclamación de fijeza por parte de los trabajadores temporales e interinos de las distintas administraciones españolas.

Comentarios a la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de marzo de 2.020.

La Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada establece el derecho de todo trabajador a la estabilidad en el empleo.

De acuerdo con ello, en el ámbito de las relaciones privadas, el Estatuto de los trabajadores determina en su artículo 15.5 que sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

El tema es claro; pero como quiera que el citado Estatuto de los Trabajadores no se aplica a los funcionarios ni al personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público… ¿qué ocurre entonces con los empleados temporales e interinos de las distintas administraciones públicas?.

Muy sencillo, que con ellos el estado español ha incumplido de manera absoluta y sistemática esa obligación de la estabilidad en el empleo. Y es por ello por lo que la reciente sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020 (puedes acceder al texto completo pinchando aquí) le ha sacado los colores a España, declarando que el régimen que aplica a estos trabajadores es ilegal, al basarse en una regulación justamente la contraria a dicha estabilidad. El Tribunal resuelve que la política española en la materia se ha basado en un despido libre y gratuito (que resulta impensable para los trabajadores del sector privado o para los funcionarios de carrera o los estatutarios laborables fijos comparables) y que se han cometido graves abusos con este tipo de empleados temporales.

Ciertamente, la sentencia veta las diversas excusas que hasta ahora se han venido sosteniendo por parte de las distintas administraciones (con connivencia de sindicatos) para mantener la situación. Así, no cabe decir que la Directiva no es aplicable al personal interino o al laboral temporal de las administraciones por existir una normativa interna en España que permite el nombramiento de este tipo de empleados públicos. O que no es aplicable porque estos trabajadores han venido consintiendo sus constantes y sucesivos nombramientos y ceses. El TJUE le dice a España que no es admisible que los procesos de estabilización y selectivos sea la única solución al problema, puesto que ello no se exime al Gobierno de fijar una sanción que compense a las víctimas de estos abusos. De hecho, resuelve que los únicos procesos selectivos que cumplen la Directiva son aquellos procesos en los que sólo pueden participar aquellos empleados públicos que han sido víctimas de abusos.

El hecho de que un empleado público haya consentido el establecimiento de relaciones de servicio de duración determinada sucesivas no le priva de la protección que le confiere el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada.

Los Estados miembros no pueden excluir del concepto de “relaciones laborales de duración determinada sucesivas” la situación de un empleado público que ocupa de modo permanente, en virtud de varios nombramientos, un puesto de carácter interino a falta de un proceso selectivo, de modo que su relación de servicio se ha prorrogado implícitamente de año en año.

Tampoco cabe sostener que la solución es el empleado indefinido no fijo, puesto que el trabajador que está en esa situación (resuelve la sentencia) no disfruta de la misma estabilidad en el empleo, de los mismos derechos ni de las mismas condiciones de trabajo que los fijos. Para la sentencia, la fijeza es la única vía que da solución al problema y que garantiza los objetivos de la Directiva, que no son otros, como ya he dicho, que el fin de la precariedad en el empleo.

La sentencia también resuelve que no cabe el despido libre y gratuito de este personal, estableciendo además que si se comete este abuso, debe existir una sanción al empleador y una compensación a la víctima de tal abuso. También nos dice que esta sanción (en contra de lo que ahora sucede en España) no sólo debe estar específicamente prevista, sino que además ha de ser efectiva, proporcionada y disuasoria. La finalidad de ello ha de ser el cese en el abuso cometido por las distintas administraciones con respecto a los empleados públicos temporales.

Y lo más relevante precisamente para los intereses de estos empleados públicos temporales es, conforme a la referida sentencia, que si como sucede no se ha fijado por ley una sanción a esta situación, ésta no puede ser otra que la transformación del estatus temporal del empleado público en fijo.

En base a todo lo expuesto, ¿por qué es aconsejable y necesario que la fijeza se reclame a la mayor brevedad por parte de estos empleados públicos temporales?. Por qué deben hacerlo antes de que se desarrolle la normativa que fije una indemnización como sanción a la situación y de que se acabe con las bolsas de empleo porque todas las plazas vacantes hayan de ser cubiertas por procesos selectivos. Lo ideal por tanto para estos empleados públicos es que se reclame YA su condición de empleado FIJO, para poder así adherirse a las mismas causas de cese que los funcionarios de carrera o que los empleados estatuarios o laborales fijos comparables.

Artículo escrito por JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ BARRIGA – ZARAGOZA

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