El proceso a seguir cuando se ha sufrido por una negligencia médica depende de cada caso. La normativa legal vigente establece claramente que la vía de reclamación de una indemnización por mala praxis médica se define en atención al carácter público o privado del centro médico en el que ocurrió la negligencia.
Marco normativo que regula las vías para las demandas por negligencias médica
A partir de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)realizada en 2003, casi no existen dudas acerca del ámbito jurídico en el que se resuelven los conflictos por responsabilidades médicas.
Vía contencioso-administrativa
El artículo 9.4 de la LOPJ y el artículo 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, disponen que se debe acudir a la vía administrativa en los siguientes casos:
- Cuando la negligencia médica ocurrió en Centros Sanitarios públicos, con personal perteneciente al mismo.
- Cuando hayan participado públicos y privados en la negligencia.
- Cuando se decida actuar directamente contra la aseguradora de la Administración junto a la propia Administración.
- Cuando las reclamaciones de responsabilidad patrimonial se dirigen contra personas u organismos públicos o privados indirectamente responsables de la negligencia médica.
Es la Administración la que debe hacerse cargo de la satisfacción de las demandas por negligencia médicas. Esto no impide que, una vez investigada la actuación de los médicos directamente responsables, pueda disponer acciones contra esos profesionales, por sus culpas.
Para reclamar en el ámbito contencioso-administrativo, es requisito obligatorio intentar el acuerdo extrajudicial. Este paso previo muchas veces evita llegar a la vía judicial. Los organismos públicos cuentan con un seguro de responsabilidad civil, que, en la mayor parte de los casos, responde a las reclamaciones.
Si no se logra el acuerdo, la víctima de la negligencia médica puede actuar directamente contra la aseguradora del centro público por la vía civil.
Vía civil
Corresponde la vía en la jurisdicción civil cuando la negligencia médica se cometió en un centro de salud privado, con intervención de personal privado. Es decir, el marco del caso pertenece al derecho privado.
Pueden darse dos situaciones:
- Cuando un paciente acude a un centro sanitario privado o a un médico privado, la negligencia médica puede ocurrir en el marco de un contrato previo. En este caso, la entidad o el facultativo están obligados a indemnizar al paciente por la negligencia médica, o cuando no se cumplen las condiciones establecidas en el contrato.
- En caso de que no exista relación contractual previa, se aplica el artículo 1902 del Código Civil, que establece que «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado»
Vía penal
Cuando la negligencia médica se considera un delito entra en juego la jurisdicción penal. La responsabilidad penal se fundamenta en el artículo 109 del Código Penal. Este artículo obliga al profesional particular y al centro médico a responder por sus acciones y omisiones para reparar el daño causado
Generalmente se trata de casos de lesiones graves o de fallecimientos, que se consideran causados por la mala praxis. Está reservada para casos de errores muy graves del profesional o de la entidad de salud.
Procedimiento a seguir para presentar la reclamación por negligencia médica
Cuando se ha sido víctima de un error médico, es conveniente acudir inmediatamente a un abogado especialista en negligencias médicas. El profesional analizará el caso y será quien determine el procedimiento para la reclamación.
Antes de presentar la reclamación por negligencia médica, es imprescindible obtener las pruebas que justifiquen la demanda.
La documentación sobre el caso
Es necesario recopilar el historial médico del afectado, prescripciones de medicamentos, los partes e informes de los profesionales que trataron a la víctima, testimonios del paciente y de otras personas. Serán valiosos para el proceso todos los documentos que muestren cómo transcurrieron los procedimientos médicos.
Asesoramiento de un perito médico
El abogado especialista en negligencias médicas, recurrirá a la opinión de un perito médico de su confianza. El técnico realizará una evaluación desde el punto de vista sanitario y de los protocolos médicos y determinará si existió o no negligencia. Entrevistará a la víctima, analizará la información documental, y emitirá su opinión.
Presentación de la demanda
Una vez que está definida la vía de actuación y las características de la reclamación, se presenta la demanda en el ámbito que corresponda. La cuestión esencial de toda reclamación es la capacidad de acreditar fehacientemente la responsabilidad del médico o del centro de salud u hospitalario, en la negligencia médica. Es imprescindible explicarla detalladamente presentando argumentos y pruebas.
Plazos para presentar una reclamación por negligencia médica
Los plazos para iniciar la reclamación dependen de si el centro de salud es público o privado.
- En la sanidad pública, proceso contencioso-administrativo, el plazo es de 1 año.
- En la sanidad privada, proceso civil, el plazo es de 5 años en caso de responsabilidad contractual y de 1 año en caso de responsabilidad extracontractual.
Los plazos comienzan a correr desde el momento en que se estabilizó la situación médica de la víctima de la negligencia. Es en ese momento en el que la clínica considera que ya no hay tratamiento posible, cuando se determinan las secuelas consecuencia de la negligencia. En la práctica, suele tratarse de un momento en el que no siempre hay acuerdo.
Es conveniente iniciar las gestiones lo antes posible. De este modo se evitarán problemas con los plazos y las fechas. Una reclamación por negligencia médica exige profesionalismo y conocimiento del derecho para que se logren los resultados esperados. Sea en el ámbito civil o en el contencioso administrativo, la intervención de un abogado es muy necesaria.