Sobre estos dos tipos de seguro se reciben numerosas consultas. Son seguros que no suelen estar en el día a día del ciudadado y es por ello que sean dos desconocidos para la mayoría de la población.
Estos seguros, como todos los demás comercializados en España, se encuentran definidos en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Vamos a definir,
Seguro de Caución
En este seguro si el asegurado incumple sus obligaciones legales o contractuales será la compañía de Seguros la que se hará cargo del pago pero, al contrario de lo que se cree normalmente, después el asegurado deberá devolver el pago al asegurador.
Seguro de Crédito
Con un seguro de crédito si el asegurado tiene pérdidas finales que a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores, ésta será indemnizada por la compañía aseguradora.
Ambos seguros son contratados por profesionales y empresas siempre dentro de normas de contratación concretas que se deben cumplir para hacer posible que el asegurador pueda aceptar estos riesgos.
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