30/05/2023

El derecho de los hombres al complemento por maternidad sobre las pensiones contributivas de la seguridad social (jubilación, viudedad e incapacidad permanente)

Origen del complemento y normativa nacional.

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS), introdujo un complemento a favor de las mujeres beneficiarias de una prestación contributiva que hubieran tenido dos o más hijos.

Así, toda mujer con dos o más hijos, biológicos o adoptados, y a la que se reconozca una prestación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, a partir del 1 de enero de 2016, tiene derecho a un complemento sobre su prestación; siempre y cuando la misma no supere la cuantía íntegra mensual establecida anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

A modo de ejemplo: una mujer con tres hijos, y que accediera a la jubilación a partir de enero de 2016, tiene derecho a ver incrementada su pensión en un porcentaje del 5%. Si la pensión mensual reconocida en este supuesto sería de 2.000,00.-€, esta se vería incrementada en el importe de 100,00.-€ (correlativa al 5% de 2.0000,00.-€), dando lugar a una pensión final de 2.100.-€.

Esta mejora tiene su origen en el artículo 60 de la LGSS, el cual dispone:

Artículo 60. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.

b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.

c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.”

Con la actual redacción del precepto única y exclusivamente las mujeres podrían acceder al reconocimiento del complemente, dejando a los progenitores varones fuera del ámbito subjetivo de aplicación. Dicha discriminación subjetiva la fundamenta el tipo en la aportación demográfica realizada por las mujeres al sistema de la Seguridad Social, pudiendo entender que obedece a un incentivo sobre la natalidad o la tasa demográfica.

Precisamente ateniéndose al tenor literal de la ley ha ido rehusando el Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a los padres que se encuentren en idéntico supuesto de hecho (reconocimiento de prestación, más de dos hijos, etc.). Interpretación que ha sido declarada discriminatoria por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como pasamos a exponer.

Normativa Europea e interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Como indicábamos, el ámbito subjetivo del artículo 60 de la LGSS ha sido objeto de análisis por el Tribunal de Justicia de la Unión Europa, indicando que el mismo resulta discriminatorio y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombre y mujeres en materia de seguridad social.

El alto tribunal europeo concluye, en su Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), que el objetivo perseguido en el artículo 60 de la LGSS, en el sentido de recompensar la aportación demográfica de las mujeres a la Seguridad Social, es también predicable con respecto a los hombres siendo igual de necesaria su contribución.

Por su parte el Instituto Nacional de la Seguridad Social opuso que, además, el complemento pretendía minorar la brecha salarial existente entre hombres y mujeres, así como paliar otra serie de desventajas inherentes a la maternidad; como pudieran ser los periodos de suspensión por riesgo durante el embarazo, lactancia, excedencias…

Frente a estas alegaciones del INSS la Sentencia concluye que el complemento, en su actual redacción, no aporta remedio a las situaciones antes descritas, ni compensa las desventajas que las mujeres pudieran sufrir al momento de su carrera profesional, garantizando una plena igualdad en este plano de hombres y mujeres.

En definitiva el TJUE concluye que el art. 60.1 de la LGSS, en cuanto a su ámbito subjetivo de reconocimiento, es discriminatorio y se opone a la normativa europea, en concreto al artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 , relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, el cual preconiza la igualdad y ausencia de discriminación por razón de género.

Situación actual del complemento de maternidad

A pesar de la interpretación del complemento realizada por el TJUE, el INSS, con carácter general, continúa rehusando reconocer el derecho a los hombres que lo solicitan y aúnan los requisitos para su reconocimiento, a saber: haber causado la prestación a partir del 1 de enero de 2016 y tener previamente dos o más hijos biológicos o por adopción.

Sin embargo son varios los Juzgados de lo Social que, recientemente, asumiendo la doctrina del TJUE vienen estimado las demandadas formuladas por los beneficiarios en reclamación del complemento de maternidad. En este sentido se ha pronunciado, entre otros, el Juzgado de lo Social núm. 3 de Gerona en su Sentencia de 13 de marzo de 2020 (N.º 79/2020).

Debemos así concluir que todos los trabajadores con hijos, beneficiarios de prestaciones contributivas de la seguridad social y que hayan sido causadas con posterioridad al 1 de enero de 2016 podrían interponer reclamación ante el Instituto de la Seguridad Social por el complemento de maternidad correspondiente.

Artículo escrito por GAGO Y RUBIO ABOGADOS – ALAVA

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