25/09/2023

La política uniforme para solución de controversias en materia de nombre de dominio

El crecimiento de internet ha hecho posible que distintas personas, físicas o jurídicas, puedan crear páginas web a fin de compartir sus ideas o contenidos, prestar sus servicios o vender productos, entre otros.

Para crear esas páginas web es necesario registrar un nombre de dominio, siendo éste aquel que identifica de forma única a una empresa o persona en internet. Por lo que no cabe la existencia de dos nombres de dominio idénticos.

En España podemos registrar nuestro nombre de dominio en www.red.es

¿Pero qué sucede si un tercero registra en internet un nombre de dominio con la denominación de mi empresa o marca sin mi autorización?

En este caso el afectado tiene dos opciones:

Una de ellas, es acudir a la vía judicial en cuyo caso resolverán los Juzgados de lo Mercantil que tengan atribuido función de Juzgado de Marcas, pudiéndose solicitar el cese, prohibición de la página web, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados.

Y, otra opción más sencilla rápida y barata sería acudir al llamado Procedimiento Administrativo de la Política Uniforme

La Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio, viene a establecer el marco jurídico para la resolución de aquellas controversias que surjan entre el titular de un nombre de dominio y un tercero por el registro y utilización abusiva de un nombre de dominio en internet en aquellos dominios genéricos de nivel superior o gTLD (como puede ser .org, .net, .info etc.) así como aquellos nombres de dominio correspondientes a los códigos de países como por ejemplo .es

En este supuesto las controversias que podrán dirimirse ante este procedimiento serán, de conformidad al artículo 4 a) del Reglamento de la Política Uniforme, aquellas que satisfagan los siguientes requisitos:

1.- Que el nombre de dominio registrado por el titular del nombre de dominio sea idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o servicios sobre la que el demandante tiene derechos.

2.- Que el titular del nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio en cuestión.

3.- El nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.

En este tipo de procedimiento el demandante podrá solicitar que se acuerde el cese, prohibición y retirada de la página web, así como la cesión del nombre de dominio, pero no podrá solicitar indemnización por los daños y perjuicios causados.

Por tanto, si el afectado pretende reclamar derechos económicos deberá acudir a la vía judicial.

Este procedimiento es administrado por el centro de la OMPI

En cuanto al procedimiento este se iniciará mediante demanda que deberá presentarse por vía electrónica, a través del enlace facilitado por la OMPI domain.disputes@wipo.int.

En este caso, no es preceptiva la intervención de un abagado si bien siempre es recomendable la intervención de un abogado experto en la materia.

Las personas encargadas de resolver la controversia serán un grupo de expertos en la materia.

El procedimiento tendrá una duración de sesenta días, siendo las fases de este procedimiento:

1.- Presentación de una demanda

2.- Contestación de la demanda.

3.- Nombramiento del grupo administrativo de expertos que deberá estar compuesto por una o tres personas encargadas de resolver la controversia.

4.- Resolución del grupo administrativo de expertos y su notificación a las partes y a los registradores interesados y a la ICANN

5.- Ejecución de la resolución del grupo administrativo de expertos por los registradores interesados, en caso de que se dicte una resolución por la que haya que cancelarse o cederse el nombre o nombres de dominio en cuestión.

Dicha resolución podrá impugnarse ante los tribunales

Este procedimiento es de carácter internacional por lo que es el más idóneo en aquellos casos en los que el infracción se produzca fuera de nuestro pais, ya que evitamos acudir a jurisdicciones distintas ahorrando costes. También al tratarse de un procedimiento rápido, podemos obtener el cierre de la página web en un corto periodo de tiempo, a diferencia de lo que ocurriría si acudimos a la vía judicial ya que un procedimiento judicial puede tener una duración mucho más dilatada en comparación con el Procedimiento Administrativo de la Política Uniforme.

Artículo escrito por DOLORES ESTHER RUIZ SEGURA – ALMERIA

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